El despacho Afeplus consigue una nueva sentencia condenando al Ayuntamiento de Torrelodones
De nuevo el Ayuntamiento de Torrelodones ha sido condenado a la devolución de lo cobrado en el impuesto de la plusvalía municipal.
En esta ocasión la cantidad a devolver asciende a 20.000 euros cobrados por el Ayuntamiento de forma indebida, ya que el contribuyente con la transmisión del inmueble no obtuvo ninguna ganancia patrimonial.
Además, mediante un informe pericial se demostró la no sujeción al impuesto al no existir incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En este caso el precio de compra y venta fue el mismo, pero el contribuyente para poder adquirir el inmueble tuvo que subrogarse con un préstamo hipotecario que con la venta del inmueble supuso el pago de intereses que, sumados a los gastos asociados a la compra del inmueble, ascendían a más de 150.000 euros las pérdidas sufridas con la venta del inmueble.
Esta es la segunda condena que el Ayuntamiento tiene que afrontar por el cobro de las plusvalías.
En noviembre de 2017, el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dio la razón definitivamente a un vecino en el litigio con el Ayuntamiento por el cobro excesivo de las plusvalías municipales. En este caso, el Consistorio tuvo que devolver 9.000 euros más las costas.
También en esta ocasión Afeplus fue el despacho encargado de presentar la demanda y posteriores recursos.
Sobre el Impuesto del Valor de los Terrenos (plusvalías)
El artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone, respecto al hecho imponible, que “1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
La jurisprudencia ha sido casi unánime desde el principio en la exigencia de que se aduzca al menos algún incremento de valor para justificar la realización del “hecho imponible” del impuesto. Si no hay incremento de valor, tampoco puede haber “hecho imponible”, por definición legal.
Y el mismo TSJ de Navarra, en Sentencia de 2 de mayo de 2000, afirmaba tajantemente: “El Impuesto que nos ocupa constituye un gravamen general sobre el aumento de valor de los bienes, por lo que para que el mismo opere deberán concurrir todos los elementos esenciales que configuran el tributo: transmisión e incremento de valor gravable. Tales requisitos (son) necesarios e ineludibles para poder aplicar el impuesto municipal estudiado”.
Al respecto, ha habido en los últimos tiempos diversas sentencias.
En diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluía:
“(…) parece evidente que la ausencia objetiva del incremento del valor dará lugar a la no sujeción del impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del “método de cálculo” y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica.
La misma conclusión ha de aplicarse cuando sí ha existido incremento de valor, pero la cuantía de éste es probadamente inferior a la resultante de la aplicación de dicho método de cálculo, al infringirse los mismos principios.
Todas aquellas personas interesadas en saber como pueden recuperar lo pagado por la plusvalía municipal pueden contactar con el despacho sin compromiso alguno. La consulta online para la reclamación del impuesto de la plusvalía municipal es gratuita.
QUEREMOS DAR LAS GRACIAS AL PERIÓDICO “LA VOZ DE LA A-6” POR DIFUNDIR ESTA NOTICIA QUE ESPERAMOS SEA DE INTERÉS. http://www.afeplus.es