“La liquidación controvertida se ha practicado al amparo de unos preceptos legales que han sido declarados inconstitucionales y nulos -los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo-, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. Así, lo ha declarado el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, que ha condenado al Ayuntamiento de Torrelodones a la devolución de las cantidades cobradas más los intereses devengados.

Esta es la tercera sentencia – enero de 2018- que el Ayuntamiento pierde por el cobro de plusvalías. En todos los casos el despacho Afeplus ha sido el encargado de la defensa del demandante.

En este caso las fincas (vivienda y cochera) se adquirieron en el año 2003 por un importe total de 240.404 euros y se vendieron en 2015 por un importe de 185.000 euros.

El demandante solicitó que se declarase no conforme a derecho la actividad administrativa impugnada y, en consecuencia, se anulase, declarando su derecho a serle devuelta la cantidad indebidamente abonada más los intereses legales correspondientes por las incorrectas autoliquidaciones del impuesto de plusvalías, practicadas según las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Torrelodones.

La sentencia estima que la transmisión de los inmuebles ha puesto de manifiesto “un decremento del valor en términos reales y de mercado”. Los demandantes aportaron informes periciales que acreditaban que el valor del suelo que se tomó como referencia para el cálculo del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ha disminuido en el momento de la venta del inmueble.

Frente a esto, el Ayuntamiento se limitó a interpretar la normativa impositiva, “pero no ha aportado periciales o documentales que acrediten que el valor real del suelo, en el periodo de referencia, ha producido un incremento del valor”.

La sentencia estima que “consta probada la existencia de una pérdida patrimonial”…”Cabe concluir que la liquidación controvertida se ha practicado al amparo de unos preceptos legales que han sido declarados inconstitucionales y nulos”. Y, por lo tanto, estima el recurso contencioso-administrativo y obliga al Ayuntamiento a anular la liquidación impugnada por “inexistencia de deuda tributaria”.