Parafraseando al maestro Thomas de Quincey podríamos decir que nada hay intrínsecamente perverso en que los cargos públicos ejerzan el derecho de manifestación. Lo malo es que cuando un ministro del Interior, delegado del Gobierno, o representante del Montepío de Artillería, comienza por permitirse el desliz de manifestarse contra aquello que debe reprimir, pasa a creer que sus declaraciones son expresión del derecho a la creación artística y concluye por considerarse poseedor legítimo de un estatuto que amalgama derechos, privilegios y prebendas, sin parte de obligación alguna.
Tengo para mí que algo de eso ha sucedido entre nosotros. Como también barrunto que no es ajeno al actual estado de cosas la ausencia de una construcción dogmática de los deberes constitucionales. Una construcción que acaso no hubiera de poner el foco tanto en las clásicas contribuciones, dinerarias y de sangre, de los ciudadanos de a pie, cuanto en las obligaciones que pesan sobre los gobernantes. Por cierto, que la primera de estas obligaciones es, justamente, la de gobernar (“mandar con autoridad o regir algo”, según la primera acepción del Diccionario de la Lengua Española).
¿Qué pensarán nuestros parlamentarios que significa el hecho de que la Constitución establezca unos plazos para la renovación de los cargos públicos?, ¿acaso creen que esos plazos son, como los semáforos en Nápoles, puramente orientativos? Innecesario parece recordar al lector, e inútil hacerlo en otras instancias, que se halla pendiente de renovación el Consejo General del Poder Judicial y de cobertura la plaza de magistrado del Tribunal Constitucional que quedara vacante con la renuncia de don Alfredo Montoya Melgar. Respecto del Consejo, las limitaciones introducidas por el legislador a la capacidad de actuación de ese órgano gubernativo de lo judicial representan un dique de contención que cuando se alce, dará paso a salas de justicia del Tribunal Supremo prácticamente de nueva planta. Se adivina así un panorama no precisamente envidiable para la independencia judicial.
¿Creen nuestros gobernantes que la existencia de previsiones constitucionales singulares en materia de investidura del presidente del Gobierno o elaboración de la ley de presupuestos son reconocimientos del derecho a que hagan su santa voluntad? El procedimiento de elección de presidente del Gobierno responde a una lógica que no se compadece bien con el hecho de que la persona a la que el rey encargue la formación de gabinete decline la responsabilidad sin renunciar a su acta de diputado. De igual modo, la reserva de iniciativa gubernamental en la confección de la ley de presupuestos no es sino el correlato del deber de presentar un texto articulado que sea la expresión cifrada, conjunta y sistemática de la previsión de ingresos y habilitación de gastos, para que el Parlamento, en una democracia verdaderamente deliberativa, pueda —y deba— celebrar el más trascendente de los debates del año: el debate sobre las cuentas públicas y sobre los proyectos que colectivamente afrontamos en el inmediato futuro.
Finalmente, ¿parece razonable ignorar que las discrepancias que puedan surgir en el curso de la elaboración de un texto legal deben sustanciarse en ese mismo procedimiento y no aprovechar la ocasión para causar un nuevo choque institucional? Toda ley contraria a la Constitución es nula porque representa un intento fraudulento de reforma constitucional sin seguir los trámites; ahora bien, transformar esta comprensión de la inconstitucionalidad de la ley en causa del establecimiento subrepticio de un control preventivo de constitucionalidad supone tanto como ignorar la esencia de nuestro sistema de justicia constitucional.
Acaso sea llegado el momento de empezar a recordar que la clave del sistema electivo en una democracia contemporánea descansa, como subrayara Guglielmo Ferrero, sobre la idea de que el poder debe ser ejercido por personas elegidas porque se presumen capaces y que están sujetas al juicio de los interesados/electores. Sin elección y responsabilidad no hay democracia. La ignorancia, cuando no el desprecio, de los deberes que pesan sobre los cargos públicos hace patente el afán de hacer mangas y capirotes de la propia responsabilidad. Al obrar así, estamos logrando el éxito más absurdo al que podemos aspirar: la definición de un contramodelo de sistema de gobierno, que exige el máximo esfuerzo (negociador) para alcanzar el mínimo resultado (regulador).


