constitucionalistas a tiempo parcialPor: Luis Pomed Sánchez

Al momento de redactar estas líneas, el defensor del pueblo ha devengado su primer trienio en funciones, los miembros del Consejo General del Poder Judicial llevan dos años aguardando su relevo y un tercio de los magistrados del Tribunal Constitucional debieran haber sido renovados hace un año. Por atractiva que resulte la cuestión, no llamaré la atención sobre la curiosa simetría que ofrece el escalonamiento del incumplimiento temporal de los deberes de renovación de instituciones básicas del Estado. Me limitaré, más modestamente, a destacar las novedades recientemente aportadas por los principales protagonistas de la vida política española a la contumaz desatención de dichos deberes.

De contumacia cabe hablar hasta el punto de que el retraso en la renovación de los altos cargos institucionales parece haberse convertido en un componente sustancial de aquello que desde el Derecho de la Unión Europea se ha dado en llamar “identidad constitucional nacional”. El menosprecio de los plazos ha llegado al extremo de impulsar al legislador a idear fórmulas, no para poner fin a su reiterada y cansina desatención, sino para aliviar la conciencia del incumplidor.

Así, en 2010 se optó, en abierto contraste con la literalidad de la Constitución, por cercenar el mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional tardíamente designados. A los afectados se les descuenta del tiempo total teórico de duración del mandato (nueve años), aquel durante el cual se haya prolongado la inacción de quienes debieron nombrarlos. En el caso del Consejo General del Poder Judicial, la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, presentó como panacea la renovación parcial del órgano: bastaría con que una de las cámaras parlamentarias cumpliera su obligación constitucional para que el Consejo pudiera comenzar a funcionar, salvando así la dejadez u obstrucción del cuerpo colegislador incumplidor. Olvidaba el legislador orgánico de 2013 el detalle, acaso no menor, de que si bien las cámaras son el escenario de la renovación, sus promotores son los partidos políticos.

La desaparición, a comienzos del presente milenio, del veto a los candidatos, ha transformado los procesos de renovación en una adjudicación de puestos a ocupar mediante cuotas “ciegas”. Cada uno de los partidos cuyos votos son precisos para alcanzar el quórum electivo pelea por ampliar el número de puestos que le son asignados, en la confianza de que su posterior atribución a candidatos es una decisión estrictamente doméstica sin fiscalización externa alguna.

Pues bien, la primera de las novedades, especialmente llamativa, aportada por el actual proceso de renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial ha sido la recuperación del veto. Novedad porque, si hemos de creer las informaciones periodísticas al respecto, ahora el veto se utiliza no para descartar candidatos sino negociadores. Pese a que el proceso está ideado para que durante su desarrollo se vayan descartando aquellos candidatos que conciten menos apoyos; parece que ha acabado utilizándose para intentar seleccionar a unos interlocutores que revisten tal condición como resultado de las elecciones legislativas.

La segunda novedad digna de mención nos la ha proporcionado la respuesta del Gobierno al órdago lanzado por la oposición: nuestros gobernantes han optado por utilizar la iniciativa legislativa como una nueva baza negociadora. El desatino de la proposición de ley de reforma del Consejo General del Poder Judicial, su difícil encaje en la Constitución y los peligros que entraña para futuras renovaciones del órgano son características que impiden tomar mínimamente en serio esta iniciativa legislativa, verdadera “querella catalana” con la que la mayoría trata de zafarse del envite lanzado por la oposición. Un envite tras el que se oculta un cálculo estratégico evidente: si a nadie le interesa perder posiciones de poder, dígase cuál es el beneficio que puede obtener quien ya cuenta con la mayoría de ellas en un órgano colegiado. En tanto se mantenga la prórroga de funciones, quien sabe que ha de perder poder ningún incentivo institucional tiene para cumplir con los deberes que la Constitución le impone.

Cuando menos, no existe ese incentivo en una cultura democrática de tan baja calidad como la nuestra. Pues no otra cosa cabe decir de quienes gustan de presentarse como partidos “constitucionalistas” al tiempo que hacen oídos sordos a los llamamientos que les dirige el propio texto constitucional. El constitucionalista a tiempo parcial y a beneficio de inventario parece ser otra aportación hispana a la cultura democrática occidental.