En 2026 la vigente Constitución se convertirá en la ley fundamental más longeva de nuestra historia contemporánea, superando a la Constitución canovista de 1876. No se sabe a ciencia cierta cuántos serán los actos conmemorativos de este sorpasso y ni tan siquiera convendrá dar por supuesto su carácter festivo. En efecto, alcanzados los cuarenta y ocho años, el actual texto constitucional muestra, bien a las claras, la necesidad de una revisión profunda y una puesta a punto en algunos de sus contenidos.
La experiencia ha demostrado que el mecanismo de investidura de los nuevos gobiernos no siempre ha funcionado, dando lugar al chusco episodio de un candidato que declinó la invitación del jefe del Estado, quizás para no hacer perder el tiempo a sus señorías. Tampoco ha sido un dechado de virtudes el uso que se ha hecho de la habilitación para que el Gobierno apruebe normas con rango de ley en supuestos de “extraordinaria y urgente necesidad”, cuyos frutos se han trasplantado a los jardines autonómicos, sin que se acierte a comprender la necesidad, como tampoco la utilidad de esa extensión de la figura a territorios con parlamentos unicamerales que pueden dar respuesta ágil en breve tiempo. No vendría mal, en otro orden de ideas, reforzar la autonomía del órgano gubernativo de los jueces, o la independencia de los miembros del Tribunal Constitucional. Como también podría pensarse en facilitar no solo la formación de gobierno sino también la ingrata tarea de gobernar mediante la introducción, quizás, de un premio a la mayoría que le liberara de dependencias paralizantes. Puestos a pensar, pudiéramos dedicar un instante al modo como nos integramos en la Unión Europea.
Cuando llegue la gozosa fecha, acaso debiéramos preguntarnos si algunos de los defectos del sistema traen causa de la norma fundacional o del desmontaje que de ella se ha venido haciendo. Es digno de mejor causa el esfuerzo que se ha hecho por vaciar de contenido los términos empleados por el texto constitucional, haciéndoles decir lo que no dice; o, más sencillamente, si cabe, alcanzando el nirvana de privarles de todo significado. Creía uno que algo querían decir mensajes tan estructuralmente simples como la atribución de la capitalidad del Estado a la villa de Madrid, o la proclamación de que los españoles somos mayores de edad a los dieciocho años. Pero parece que no, que las palabras significan lo que cada uno quiera que signifiquen, haciendo mangas y capirotes de ese sabio brocardo que reza in claris non fit interpretatio y que evita caer arrastrados por la resbaladiza pendiente del arbitrismo.
Ni que decir tiene que la puesta a punto de nuestro texto constitucional no es tarea sencilla. En rigor, nuestra historia constitucional es una historia de proclamación de nuevas constituciones —siempre, salvo en 1978, de partido— y no de reforma y adaptación de los textos fundacionales. Y, sin embargo, la Constitución actual ha sido reformada en tres ocasiones para asuntos no menores, lo que demuestra que cuando se alcanza el consenso la reforma es cosa hecha. La actualización y actuación del poder de reforma es una necesidad si no queremos que dicho poder sea subrepticiamente desplazado por la función interpretativa de las supremas cortes. Adoptar las grandes decisiones morales por el parecer de una minoría togada presta un flaco servicio a la democracia, que es ante todo una forma de gobierno responsable en tanto que practicada por ciudadanos libres e iguales. Sin olvidar que la capacidad interpretativa de adaptación evolutiva de la Constitución encuentra su límite infranqueable en la indisponibilidad del propio texto constitucional.


