Luis Pomed Sánchez

Un país bicontinentalEl Mediterráneo es un mar continental que, entre otras peculiaridades, presenta la de abrirse a oriente y occidente a través de sendos países bicontinentales. Turquía y España tienden sendos puentes que unen los tres grandes continentes que encierran las aguas del mar Mediterráneo. En el caso turco, los territorios situados al oeste del mar de Mármara todavía nos recuerdan la pervivencia del imperio romano de oriente. En el español, convendrá no olvidar que las ahora ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se han integrado, sin solución de continuidad, en estructuras políticas que incluían los territorios de la península ibérica.

No son los únicos países europeos de carácter transcontinental. Ahí está el caso de Portugal, cuya región autónoma de Madeira se sitúa en el interior de la placa africana, igual que sucede con las islas Canarias, la región ultraperiférica más poblada de la Unión Europea. ¿Qué decir de la Francia de ultramar? Tres departamentos de ultramar se hallan en América y uno en África, más concretamente en el océano Índico; de entre las colectividades de ultramar destacan las tres existentes en Oceanía, entre ellas la Polinesia francesa y Nueva Caledonia. ¿Será necesario traer a colación el caso de Groenlandia, la isla habitada más grande del mundo y que ostenta el estatuto de nación constituyente del Reino de Dinamarca? Distinto es el caso, obviamente, de Gibraltar, puerto corsario sobre el que España ha ejercido, al menos hasta fecha reciente, constantes reivindicaciones de soberanía; un territorio que, a diferencia de los anteriormente mencionados, ha sido considerado una colonia por la Organización de las Naciones Unidas. Basta con algunas lecturas básicas y haber salido del terruño un par de tardes para tomar conciencia de la diversidad del mundo también en este punto, y evitar el grosero error de confundir sin más geografía e historia.

En el caso de los territorios españoles, gozan de un estatuto constitucional que garantiza su integración en la Nación española. A ellos se refiere expresamente el art. 69 de la Constitución, relativo a la formación del Senado, “cámara de representación territorial”; el régimen económico y fiscal canario goza de una específica protección constitucional (disposición transitoria tercera), en tanto que la disposición transitoria quinta contemplaba la posibilidad de que Ceuta y Melilla se constituyeran en comunidades autónomas. La evolución del Estado autonómico ha ido desplazando esta alternativa al terreno de lo utópico, lo que no ha supuesto una merma del autogobierno de ambas ciudades. La aprobación, el 13 de marzo de 1995, de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, significó tanto el reconocimiento de un nivel de autonomía, especialmente en materia de autoorganización, sustancialmente distinto del que gozan los municipios en España, como el cierre normativo del Estado de las autonomías.

Desde entonces, Ceuta y Melilla han venido ejerciendo sus competencias en un entorno de creciente complejidad, atosigadas ambas ciudades por un vecino poco amable, por decir lo menos, que ha tratado de ahogar su actividad comercial y sus intercambios con la región del Rif. Un rápido paseo por la modernista avenida de Juan Carlos I ilustrará suficientemente al viajero interesado acerca de la decadencia a la que se quiere condenar a esta ciudad.

En el caso de Ceuta, asistimos a una auténtica mutación constitucional: la antigua ciudad portuguesa parece hallarse en el tránsito a su definitiva conversión en un campo de refugiados. Un Estado inerme, no por ausencia de instrumentos con los que proteger a sus ciudadanos sino por inexistencia de una voluntad política sostenida de hacer uso de los mismos, reforzada por una interpretación de las normas que prima los obstáculos e impedimentos, al tiempo que ciega la potencialidad sanadora, ha decidido abandonar a sus ciudadanos. No es ninguna novedad: España puede jactarse de una patética tradición de abandono a quienes la ayudan y recompensa a quienes la insultan y menosprecian. Acaso nada más español que esta necedad de empeñarnos en volver atrás el reloj de la historia y aspirar a convertir nuevamente en súbditos a quienes creían ostentar el título de ciudadanos. Nada de cuanto se ha hecho desde el inicio de una agresión al territorio español que continúa se puede explicar, al menos no fácilmente, desde la voluntad de garantizar a los ceutíes el disfrute y ejercicio de los derechos fundamentales que la Constitución les reconoce.