En el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de diciembre de 1978 se insertó el texto de la Constitución aprobada —por una holgada mayoría— en referéndum —lo que ya es una rareza en nuestra espasmódica historia reciente— el día 6 anterior. Es decir, la Constitución lleva en vigor algo más de cuarenta y seis años, o lo que es igual, 16.895 días hasta el martes, 1 de abril de 2025. Pues bien, habremos de reconocer que ni uno solo de esos días ha cejado el empeño de dar nuevo significado a la ley fundamental, incluso asumiendo el riesgo de privarle de todo sentido.
Sin ánimo exhaustivo, podemos afirmar que primero fue la deconstrucción del régimen de los decretos leyes. El hecho de que el artículo 86.1 de la Constitución limitara la capacidad del gobierno de dictar normas con rango de ley exclusivamente a los supuestos en los que concurriera “extraordinaria y urgente necesidad” no ha impedido convertir al decreto ley prácticamente en la forma ordinaria de legislar en España. Baste un simple dato: desde el 29 de diciembre de 1978 las Cortes Generales han aprobado un total de 1944 leyes (1553 leyes ordinarias y 391 leyes orgánicas), en tanto que el Gobierno ha dictado nada menos que 705 decretos leyes. No se alarme al lector: esto no significa que España haya atravesado por 705 situaciones en las que, por “extraordinaria y urgente necesidad”, hubiera de acudirse al decreto ley. La realidad es que la labor interpretativa del precepto constitucional ha logrado, a fuerza de banalizar la expresión entrecomillada, transformarla en aquello que los lingüistas denominan interjección propia, esto es, aquella que no ejerce ningún otro papel gramatical y que presenta un cuerpo fonético simple. De suerte que podemos reescribir el artículo 86.1 de la Constitución del siguiente modo: “Bah, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas…”. La recompensa en modo de sinecura está servida.
Vino luego el desmontaje de la ley de presupuestos. Una tarea facilitada por el escaso aprecio que tenemos a la responsabilidad tributaria y a cualquier norma que limite la sabia arbitrariedad gubernamental. En un primer momento se hizo de la ley de presupuestos la ley ómnibus anual, remedo de la sección de grandes oportunidades de los pequeños almacenes. Ahí cabía todo, hasta que un Tribunal Constitucional poco imaginativo puso frente a la empresa y fue preciso acudir a unas normas de acompañamiento que ríase usted de las carabinas de las parejas de posguerra: era imposible moverse libremente con ellas. Más recientemente, la imaginación ha permitido reescribir el artículo 134.3 de la Constitución, de modo que la obligación que ahí se impone al Gobierno de presentar un proyecto de ley de presupuestos solo rige si las circunstancias lo aconsejan. ¿Y de quién dependen las circunstancias? Difícil es saberlo a ciencia cierta, pero hemos logrado que, en la actual legislatura, el Parlamento no debata ni un solo proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. ¡Qué ejemplo para los Donald Trump del universo mundo!
La última y no menor contribución al desmantelamiento del parlamentarismo caduco ha consistido en la desvirtuación de la moción de censura. La lectura de los artículos 113 y 114 de la Constitución, que expresamente remiten al artículo 99 de la misma norma, pone de relieve que el nuestro es un sistema de moción de censura constructiva, donde el candidato alternativo expone al programa político del Gobierno que pretenda formar. Al menos, así se entendía hasta la única moción de censura triunfante, que fuera aprobada por el Congreso de los Diputados el 1 de junio de 2018 justamente porque no se acompañaba de un programa político mínimamente definido.
Perdone el lector la profusión de citas de preceptos de la Constitución, inhabitual en este tipo de escritos, pero uno es un sentimental y tiende a la melancolía. Lo que no le impide alzar su copa por la definitiva realización de uno de nuestros mayores logros colectivos: la situación de la argumentación mediante normas por la declamación de consignas. La felicidad está a la vuelta de la esquina, solo es preciso que perseveremos en la resistencia a la experiencia y el rigor analítico.


