los-nuevos-amosLuis Pomed Sánchez

Desbordados por el tráfago de las sesudas reflexiones que llenan el aire de nuestra vida política, corremos el riesgo de dejar pasar innúmeras oportunidades de avanzar por el camino de la infinita perfección. A reparar este yerro se dirigen, en la modesta medida de sus posibilidades, las siguientes líneas, en las que se apunta una propuesta de aprovechamiento de una antigua institución que no debiéramos arrumbar sino reciclar pues no son pocas las potencialidades que encierra.

El artículo 1584 de nuestro benemérito Código Civil dispone que “el amo será creído, salvo prueba en contrario”, en las disputas que puedan surgir sobre el tanto del salario del “criado” o “sirviente doméstico” y sobre el pago de “los salarios devengados en el año corriente”. Se atribuye así una presunción de veracidad a la palabra del amo en contraste con la declaración en contrario del criado (del crédito que merezca el testimonio del capataz, nada se dice), que responde tanto a la lógica de una sociedad agraria bien ordenada, como a la realidad de una población mayoritariamente analfabeta que no sabía, las más de las veces, dejar constancia escrita de sus transacciones comerciales o de la percepción de las retribuciones profesionales.

La literalidad del precepto ha permanecido inalterada desde que fuera promulgado, allá por el verano de 1889, sin que los sucesivos legisladores hayan reparado en su aparente vetustez ni en su evidente clasismo. La escasa atención —por decir lo menos— que se le ha prestado le ha permitido llegar incólume hasta nuestros días, en los que un espléndido futuro puede aguardarle a poco que sepamos ampliar los sujetos merecedores de especial credibilidad y los supuestos a los que debe extenderse ese crédito preferente con resultado de condena penal.

Desde aquí se propone que hagamos del artículo 1584 del Código Civil el buque insignia de un nuevo modo de legislar. Abandonemos definitivamente antiguallas decimonónicas como los derechos a la igualdad o a la presunción de inocencia y avancemos todos juntos, yo el primero, por la senda de la diferenciación identitaria. ¿Habrá de faltarnos el valor de afirmar que las víctimas de ciertos delitos “serán creídas, salvo prueba en contrario”? Si así fuera, que hable el pueblo en simpar plebiscito.

Abundan las razones que militan en favor de la universalización de este criterio, que llegan incluso a combinar los aspectos económicos y de justicia material: supone un ahorro indudable para las maltrechas arcas públicas la afirmación de una presunción de culpabilidad de algunos acusados, quienes, por otra parte, son los principales interesados en convencernos de su inocencia. Si tamaño desafuero es siquiera imaginable.

Esta propuesta está a tono con los tiempos, que lo son de confluencia de inquisidores y donde Torquemada sienta cátedra y alumbra teas en tertulias y redes sociales contra quienes se atreven a abjurar de la única fe verdadera, por más que les sobren los motivos. En los pórticos de los juzgados especializados debieran inscribirse en letras de oro los brocardos “Cuando el río suena, agua lleva” y su compañero “Quien nada hace, nada debe temer”. Únicamente los tibios y algún poetastro, siempre inspirados por doctrinas ajenas al bien de la humanidad y el progreso del pueblo, opondrán reparos propios de tiquismiquis incapaces de atisbar el Edén que nos aguarda tras el incendio.

Es posible que la plena realización del principio aquí propuesto, y de cuyas bondades no creo lícito dudar, exija entretanto la reforma de nuestro texto constitucional. Si así fuera, que no nos arredre la derogación de los artículos que proclaman la igualdad y las garantías del proceso penal, fruslerías que retardan la plena la realización de la auténtica justicia que nos permitirá disfrutar de la “vida plena”. Antes condenar a un auténtico culpable que permitir que escapen mil inocentes por una justicia sin perspectivas.