El Ayuntamiento deberá convocar un nuevo pleno extraordinario con el mismo orden del día

El Juzgado Contencioso Administrativo número 19 de Madrid ha estimado el recurso presentado por los grupos PSOE, Unidas por Collado Villalba y Más Madrid contra la decisión de la alcaldesa, Mariola Vargas, al retirar el 1 de septiembre pasado el único punto del orden del día, que trataba sobre el inicio del expediente para fijar la ubicación del mercadillo de venta ambulante.

Los hechos

El pasado 1 de septiembre se debería haber celebrado un pleno convocado por la oposición para tratar sobre el cambio de ubicación del mercadillo de Collado Villalba. Sin embargo, al inicio del Pleno la alcaldesa retiró el punto del orden día. Todos los grupos de la oposición consideraron que el acto era “un ataque frontal a la democracia local”. De ahí que PSOE, Unidas y Más Madrid se personaran en los juzgados al entender que “se habían vulnerado los derechos fundamentales de los representantes de los ciudadanos”.

El fallo del Juzgado

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid ha fallado y estimado el recurso tramitado en el procedimiento de derechos fundamentales, n.º 387/2020, interpuesto por los grupos municipales PSOE, Unidas por Collado Villalba y Más Madrid Collado Villalba, contra el Ayuntamiento y “con intervención del Ministerio Fiscal, y contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto con fecha de 29 de septiembre de 2020” contra la decisión de la alcaldesa, Mariola Vargas, consistente en la retirada del Pleno celebrado el día 1 de septiembre del único punto del

orden del día y la no celebración de debate y subsiguiente votación en relación con el asunto a tratar “con vulneración del artículo 23 de la Constitución Española”.

Así pues, la jueza acuerda que el acto administrativo recurrido “no es conforme a derecho y lo debe revocar, habiéndose producido la violación del derecho fundamental esgrimido de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, reconocimiento el derecho de la parte actora a que el Ayuntamiento de Collado Villalba convoque inmediatamente el pleno extraordinario con el orden del día del pleno del 1 de septiembre de 2020”.

“No se efectúa imposición de las costas causadas en esta instancia y se hace saber que contra la resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días”.

Está prevista una rueda de prensa convocada por los tres grupos para el lunes 25 de enero.