Escribo estas modestas líneas, querido lector, en la tarde del día 21 de marzo de 2026, festividad, entre otros, de los santos Jacobo el Confesor, María Francisca de las Llagas y Serapión el Escolástico, a quienes desde ya me encomiendo. Ignoro si por los buenos oficios de esta tríada de santos o porque no sufrieron tormento bastante en su vida terrenal y han de purgarlo allá donde quiera que estén, coincide su onomástica con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (hay dinero, doctor, no escatime en mayúsculas). Esta joya de la prosa lagarterana ocupa 143 páginas del diario oficial, treinta y seis de las cuales se dedican a la parte expositiva o preámbulo. Después de tamaño esfuerzo editorial esperaría el lector —supuesto que tal exista— un final apoteósico, casi wagneriano. De ahí la decepción al toparnos con que a las firmas del rey y del presidente del Gobierno antecedente un escueto “dado el 20 de marzo de 2026”. Sabemos que la norma de urgencia se nos ha dado en una fecha cierta, pero ¿dónde?
Echemos la vista atrás. Debía de reportar no poca calma y sosiego la lectura de la Gaceta cuando, como sucediera el 29 de julio de 1914, se abría con estas páginas: “S.M. el Rey Don Alfonso XIII (que Dios guarde), S.M. la Reina doña Victoria Eugenia, SS.AA.RR. el Príncipe de Asturias e Infantes continúan sin novedad en su importante salud. De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia”. No se indica si la tarde anterior fueron a nadar, como hizo Franz Kafka, pero nos queda claro que la inflación de mayúsculas es plurisecular en nuestro lenguaje oficial. Seguía a esta información de servicio la publicación de una ley autorizando al ministro de la Guerra para admitir del ayuntamiento de Jerez de la Frontera un anticipo para terminar en plazo las obras de construcción del cuartel de caballería. Y la sanción se había “dado en Santander a 27 de julio de 1914”. Años después, la Gaceta del 9 de diciembre de 1931 publicaba la Constitución de la República Española, que promulgaba ese mismo día “en el Palacio de las Cortes Constituyentes”, su presidente, don Julián Besteiro. Otro tanto se haría décadas después con la promulgación de nuestra vigente Constitución, hecha en el “Palacio de las Cortes a 27 de diciembre de 1978”.
Durante los años ochenta, el diario oficial dejaba constancia de que la sanción y promulgación de las leyes tenía lugar en el Palacio de la Zarzuela. Así sucedía, por ejemplo, con la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque, en la que, por cierto, destaca la importancia del lugar donde se libran los mencionados documentos. No sucedía lo mismo cuando la ley se promulgaba en Palma de Mallorca (pensemos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto), habida cuenta de las complejas circunstancias que hubo de atravesar por aquel entonces la situación jurídica del Palacio de Marivent.
A partir del 1 de enero de 1990, la referencia al Palacio de la Zarzuela cede en favor de la más genérica de Madrid, villa que, por otro lado, ostenta la condición de capital del Estado, sede de los órganos constitucionales y lugar ordinario de ejercicio de sus funciones. Así ha sido hasta el verano de 2025, momento a partir del cual se omite toda mención del lugar donde se lleva a cabo las funciones constitucionales reservadas al jefe del Estado consistentes en sancionar y promulgar las leyes y expedir los decretos acordados en consejo de ministros. Así, en el BOE de 30 de septiembre de 2025 se insertó el texto de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, que modificó las leyes de navegación aérea y de seguridad aérea. La publicación se remota con el aséptico “29 de septiembre de 2025”, que precede a las firmas del rey y del presidente del Gobierno.
Seguramente, habrá poderosas razones para prescindir de un dato no menor, como es el del lugar donde el jefe del Estado ejerce sus funciones constitucionales, pero no parece que esas razones deban mantenerse ocultas a la ciudadanía en un régimen de transparencia. No deja de resultar chocante que sea de general conocimiento, valga la ironía, el lugar donde se expidió el último parte de la terrible guerra civil y, sin embargo, ya no sepamos dónde se sancionan y promulgan las leyes o se expiden los reales decretos, como tampoco, por consiguiente, dónde se refrendan esos actos del rey y, por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.2 de nuestra Constitución, se pone en marcha la responsabilidad de “las personas que los refrenden”. Mucho me temo que se nos acabe informando de que la promulgación se ha llevado a cabo en “la nube”, o quizás en la niebla.

