Por: LUIS POMED SÁNCHEZ
Hace escasos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana dictó una sentencia que no debe pasar desapercibida. En atención al principio “pro persona” y de acuerdo con el sedicente derecho fundamental a la identidad personal, el alto tribunal afirmó que es posible modificar la fecha de nacimiento que figure en el registro civil, no porque exista error material alguno, que eso no tendría mérito, sino para adecuarla a la “realidad social” de quien se ha conducido ante sus semejantes como si hubiera nacido en otro momento, por lo común posterior al real del natalicio.
Se ha dado así un paso, quiero pensar que decisivo e irreversible, en pos de la sociedad de los avatares. En el bien entendido que con este último sustantivo no me refiero a las fases, cambios o vicisitudes que la vida nos regala —primera de las acepciones que de la palabra nos proporciona el Diccionario de la Asociación de Academias de la Lengua Española—, sino a las representaciones gráficas de las identidades virtuales de los usuarios en entornos digitales, que constituye la cuarta y última de esas acepciones.
Tras siglos de lucha, estamos a punto de liberarnos de las constricciones objetivas que nos han atenazado individualmente y como especie. Ya hemos reconocido la existencia de un “derecho al olvido”, que nos evita el recuerdo de aquellos pasajes de nuestra historia personal menos edificantes. Paradójicamente, este derecho debe convivir con una creciente reivindicación de la memoria histórica colectiva. La combinación de uno y otra, amenaza con convertir los libros de historia en un homenaje permanente al maestro Gila, de suerte que podremos observar cómo en determinado año “alguien dio un golpe de Estado contra otro alguien y, a resultas de la violencia desatada, un tercer alguien perdió violentamente la vida”. Si el redactor ha acreditado la suficiente sensibilidad, no hablará jamás de asesinato u otra figura delictiva, así hable de la entrada de Mehmet II en Constantinopla en 1453, sin advertir que se trata de un asesinato solo presunto.
El llamado derecho al olvido nos está transformando a todos en lotófagos, esos personajes de la Odisea que convirtieron a los compañeros de Ulises en comedores de loto y, a resultas de este consumo, en seres amnésicos. En vano buscaremos en los buscadores de jurisprudencia sentencias condenatorias de Arnaldo Otegi, o exculpatorias de la infanta Cristina. Ni uno ni otro existen para la jurisprudencia conservada en las bases públicas de datos del Poder Judicial; unas bases para las cuales resulta inexplicable que se hable de la “doctrina Botín” o de la “doctrina Parot”, pues ni Emilio Botín ni Henri Parot tuvieron nunca cuitas con la justicia.
Afirmado el derecho al olvido, que nos convierte a todos en seres fungibles, ahora damos un paso más al proclamar el derecho a imponer a terceros la identidad que libremente queramos construir de nosotros mismos. Eso sí, la Corte Suprema de México exige constancia, o acaso cabezonería: es preciso que sostengamos una fecha de nacimiento de nuestra elección y perseveremos en ella antes de acudir al encargado del registro civil para que se convierta, por arte de birlibirloque, en realidad jurídica. Arrumbados quedarán siglos de registros parroquiales, partidas de nacimiento. En lo porvenir, cada uno de nosotros elegirá cómo presentarse a terceros y les impondrá esa presentación.
Será el mejor de los mundos posibles para los comedores de loto. Para quienes no lo sean, sugiero decantarse por una fecha de nacimiento anterior a la real. Háganme caso: de este modo todo serán halagos por lo bien que se conservan y no miradas desaprobadoras por lo mal que llevamos nuestra más o menos provecta edad.

