Desde el Partido Popular de Torrelodones denuncian que en el Portal de Transparencia de Torrelodones solo falta una declaración de bienes: la del portavoz de VxT, Alfredo García-Plata

Desde el PP de Torrelodones han denunciado que la Declaración de Bienes de Alfredo García Plata no aparece en el Portal de Transparencia. “En el Portal de Transparencia, como es obligado, aparece la Declaración de Bienes de todos los concejales del municipio, con una excepción: la del exalcalde, Alfredo García-Plata”. Hemos solicitado por escrito que se nos envíe su declaración de bienes y que se suba al Portal o, en caso de no haberla presentado como es obligado por Ley, qué excusa ha dado”.

Salto del 13 al 15. Falta la declaración de bienes de García-Plata

En este sentido, la alcaldesa y presidenta del PP de Torrelodones, Almudena Negro, ha adelantado a través de su cuenta de «X» que «Vamos a preguntar al @ayto_torre por qué la declaración de bienes de Alfredo García Plata no aparece en el portal de transparencia municipal. Curiosamente se salta del 13 al 15. El 14 sería él».

El PP de Torrelodones denuncia que no aparece la declaración de bienes de Alfredo García-Plata

El PP de Torrelodones denuncia que no aparece la declaración de bienes de Alfredo García-Plata

Un trabajo bajo lupa

Para el PP “el comportamiento de García-Plata siempre ha sido poco ético. Se auto concedió en Junta de Gobierno una ayuda de 300 euros destinada para familias vulnerables; y ahora nos cuentan que se ha ido a trabajar a una empresa a la que concedió contratos menores. También hemos pedido al ayuntamiento la relación contractual que hubo durante la legislatura 2019- 2023 con dicha empresa; ya que el artículo 75.8 de la Ley de Bases es claro: tienen que haber transcurrido dos años para poder irse a trabajar a una empresa a la que concedió contratos”. Desde el PP aseguran que quieren pensar que no se ha producido esta actuación, pero “es nuestra obligación contrastarlo”.

Lo que dice el Artículo 75.8: “Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales a que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo; reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado».