Hasta el 31 de marzo, se podrán recoger piñas y leñas muertas, previa autorización del Ayuntamiento
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Guadarrama han acordado un periodo extraordinario para la recogida de piñas y leñas muertas en el Monte Pinar nº 39 y agregados. El plazo se abre desde hoy hasta el próximo viernes 31 de marzo de 2023.
Como en las anteriores ocasiones, se tendrá que solicitar un permiso obligatorio y gratuito en la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Guadarrama.
La petición deberá realizarse a través del Registro General del Ayuntamiento bien presencial o bien telemática. Habrá que aportar los datos necesarios para la concesión, como nombre y apellidos, DNI, domicilio, correo electrónico de contacto, así como la matrícula del vehículo con el que se realizará la recogida y siempre recordando que la única finalidad para la que se autoriza la recogida es para el autoconsumo. Los vehículos autorizados solo podrán circular por pistas forestales y en ningún caso monte a través.
Especies de piñas y leñas muertas para aprovechamiento en Guadarrama
Este nuevo permiso autorizará exclusivamente la recogida de piñas y leñas muertas de las especies de pino resinero; es decir, pinus pinaster, pudio o pinus nigra y silvestre o pinus sylvestris. Se excluyen , por tanto, cualquier otro tipo de leñas muertas como las de encina o cualquier otra especie. Además, las piñas caídas y leñas muertas que podrán recogerse serán las que estén depositadas en el suelo, a una distancia máxima de 50 metros de las pistas forestales y no pudiendo superar los 1300 metros de la cota de altitud.
Debido a la presencia de especies protegidas y, a requerimiento del Área de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid, la prórroga del aprovechamiento de leñas muertas y piñas caídas deberá circunscribirse al área determinada en el plano que se entregará con la autorización de recogida.
Prohibiciones
Por supuesto, no está permitido varear los pinos para obtener piñas sujetas o ramas; así como arrancar, cortar o modificar la vegetación de cualquier tipo. Ni, por supuesto, alterar la vegetación silvestre existente. Tampoco se podrán modificar las zonas de vegetación de ribera, manteniendo la presencia de los arbustos y zarzales próximos a zonas de agua ya que éstos son posibles zonas de refugio de anfibios y reptiles.

