La concejalía de Hacienda aclara las fechas de entrada en vigor y la bonificación de energías renovables

En noviembre de 2022 se aprobaron en Galapagar las bonificaciones del IBI y energías renovables. Fue el 29 de ese mes cuando se publicó en el BOCM la nueva Ordenanza fiscal reguladora del IBI; allí reflejaba que se aplicaría a partir del día siguiente; sin embargo, desde la concejalía de Hacienda de Galapagar aclaran que el IBI es un impuesto que se devenga a 1 de enero. Así, la aplicación del nuevo tipo impositivo, que se rebajó del anterior 0,57% para los bienes de naturaleza urbana hasta el 0,54% actual, surtirá efecto este ejercicio 2023.

Bonificación de energías renovables en Galapagar

Si bien, como aclaración sobre la aplicación de la bonificación de energías renovables, la publicación de Ordenanza Fiscal fue el 29 de noviembre de 2022; por tanto, a partir de dicha entrada en vigor ya se podían presentar solicitudes de bonificación; según se establece se aplicarán a partir del periodo siguiente; esto es, las presentadas desde ese momento hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicarán en el período impositivo 2023.

Reforma fiscal

En 2022, la concejalía de Hacienda de Galapagar emprendió una reforma fiscal por la que se modificaron las ordenanzas reguladoras de los tres principales impuestos municipales; esto es, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta reforma fiscal además de traer consigo rebajas en los tipos impositivos, estableció nuevas bonificaciones fiscales.

 Una de ellas, la bonificación para las energías renovables para autoconsumo “coincidió con un verdadero boom en la instalación de placas fotovoltaicas.” Este auge se venía gestando desde la desaparición en 2018 del llamado Impuesto al Sol; hecho al que se unió el alza acelerada del precio de la energía eléctrica a raíz de la guerra de Ucrania y los altos niveles de inflación que han marcado el 2022. “Este incremento en el número de instalaciones ha provocado un colapso en las administraciones públicas encargadas de gestionar las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable; los fondos Next Generation EUR cuya gestión recae en las comunidades autónomas”.

Volumen de solicitudes

Debido al alto volumen de solicitudes, en el área de Tesorería “se están haciendo todos los esfuerzos para dar respuesta a la gran cantidad de solicitudes presentadas con la mayor diligencia posible”.

Será requisito, tal y como estipula la Ordenanza, que se adjunte “Declaración emitida por el personal técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica; en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los siguientes requisitos:

  1. Que son sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol u energía renovable para autoconsumo.
  2. Que dichos sistemas representan al menos el 40 por 100 del suministro total de la energía respectiva.
  3. En caso de instalaciones para producción de calor; que incluyen colectores que disponen de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  4. Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, presentado ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.”

 Repercusión en el Sistema Especial de Pagos

Durante ese pleno de noviembre también se aprobó la modificación del Sistema especial de pagos. Así, explican desde la concejalía de Hacienda que “se calculan en función de la cuota abonada el año anterior, regularizándose en el recibo final. No obstante, se están agilizando los trámites desde el Departamento de Gestión Tributaria para adecuar los importes periódicos que se abonan y evitar grandes desajustes en la cantidad final”.