La Ordenanza fiscal de las plusvalías en Galapagar se fija en el 15%

En la sesión del Pleno de marzo, el Ayuntamiento de Galapagar dio luz verde, de manera provisional a la nueva Ordenanza fiscal de las plusvalías. Un pleno donde también quedó aprobado definitivamente el presupuesto para 2022; tras resolver las alegaciones oportunas.

Junto a esto, se aprobaron hasta 12 puntos por mayoría absoluta; entre los que se encuentran las aprobaciones definitivas de la solicitud de alta en el PIR del Centro de Asuntos Sociales y del proyecto de urbanización de Dehesa Nueva. Esta iniciativa del equipo de Gobierno “no cuenta con la mayoría absoluta”.

Ordenanza fiscal de las plusvalías en Galapagar

Uno de los puntos aprobados fue la nueva Ordenanza fiscal reguladora sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- plusvalías-. Así, baja del 16,8% al 15%. Es, según destacan en nota de prensa del Ayuntamiento, “un tipo impositivo muy por debajo del máximo establecido por el Gobierno de España (un 30%); además, es menor del que se aplica en otros ayuntamientos, como el de Madrid con un 29%; Collado Villalba con el 30%; Majadahonda con el 20%; Torrelodones con el 26%, o incluso de municipios más pequeños como Moralzarzal con un 16% o Alpedrete con un 20%.

Esta ordenanza de la plusvalía se ha adaptado a la nueva regulación consecuente a la sentencia del Tribunal Constitucional a la Ley de Haciendas Locales. Dentro del margen de lo que la ley permite modificar a los ayuntamientos, el de Galapagar ha bonificado la plusvalía mortis causa (herencia) al 95%; el máximo permitido por ley; subiéndolo del 90% en que estaba regulado con la anterior ordenanza.

Estos cambios actualizan una ordenanza totalmente obsoleta de manera que cumpla con la legislación vigente y además busque el mayor beneficio para la ciudadanía de Galapagar, sin ningún tipo de afán recaudatorio.

Vox, en contra

Vox Galapagar solicitó durante el Pleno la eliminación del “impuesto de la plusvalía”. “Es un impuesto que no supone ingresos importantes para el Ayuntamiento; si bien, penaliza de manera significativa al contribuyente”; según reconoció la concejala de Hacienda, Pilar García, al portavoz de Vox.

Ignacio Menéndez incidió en que, según el artículo 59 del Real Decreto legislativo 2/2004 de las Haciendas locales, “no es un impuesto de carácter obligatorio para los ayuntamientos; “implica una doble imposición de un mismo bien, al tener similar criterio de base que el IRPF”.

Primer Inventario de Caminos de Galapagar

Otro de los puntos fue la aprobación provisional del primer Inventario de Caminos de Galapagar; que salió adelante por mayoría absoluta, sin votos en contra. Este inventario comenzó a realizarse en el año 2017, pero hasta ahora no se había llevado al Pleno para su correcta valoración. La importancia de la aprobación de este inventario viene recogida en el artículo 17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: “las corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición”.

Tras ser aprobado de manera provisional por el Pleno de Galapagar, se abrirá un trámite de información pública por un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.