La tasa de basuras en Guadarrama supone un incremento medio de 124,60%

El Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama aprobó con los votos del PP y Vox la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.

Una tasa que el Estado impone a todos los ayuntamientos españoles a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta modificación supone un incremento en Guadarrama del 124,60% de media. Una subida que, pese a su importante incremento, ha resultado inferior a la de muchos de los municipios de la zona; que ya han aprobado e implantado esta nueva tasa obligatoria para todos los ayuntamientos.

La decisión fue adoptada con los votos a favor de los concejales del equipo de Gobierno, PP y Vox de Guadarrama; y en contra, los  concejales del PSOE, Agrupación Popular por Guadarrama, Unidas por Guadarrama y Vecinos por Guadarrama.

“Oposición” a la tasa de basuras en Guadarrama

En su exposición, el alcalde de Guadarrama, Diosdado Soto, señaló su “absoluta oposición” a la aplicación de una tasa; que se impone por ley desde el Gobierno de España. “Una ley que ha impuesto el PSOE de Pedro Sánchez y sus socios, entre ellos Podemos; y que no tenemos otra opción que cumplir en todos los ayuntamientos”.

En este sentido, señaló “los miembros del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Guadarrama, formado por PP y VOX, estamos en total desacuerdo con esta ley estatal; que no tenemos otra opción que cumplir y que nos obliga a incrementar la tasa de basuras, como está ocurriendo en toda España”.

Subida del IPC

Añadió, además, que “desde junio de 2019, cuando tomé posesión como alcalde, hasta enero de 2025 (y esto no lo digo yo, lo refleja en sus informes el Instituto Nacional de Estadística) el incremento de precios conforme al IPC ha subido nada menos que un 19,5%. Y el Ayuntamiento de Guadarrama no ha repercutido ni un solo céntimo a los contribuyentes de una inflación. Por el contrario, sí se ha visto repercutida por el Gobierno de España de Pedro Sánchez; que ha subido los impuestos nada menos que en 97 ocasiones. Mientras han subido en todos estos años todos los costes de la vida; cesta de la compra, luz, gas, combustibles, servicios, pago a trabajadores, etc. Este ayuntamiento no ha subido absolutamente ningún impuesto, tasa y precio público; soportando una inflación sin ser repercutida a los contribuyentes de nada menos que el 19,5%; lo que equivale a haber bajado todos los impuestos municipales, tasas y precios públicos un 20%”.

Lo que dice la Ley

La aplicación de la modificación responde a la imposición del Gobierno de España establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Señalaba como fecha límite para la aprobación de la tasa, abril de 2025. Y Guadarrama ha sido uno de los últimos municipios en aprobar esta medida. Habiendo evitado ya su implantación durante los dos años anteriores en los que esta Ley estatal se ha encontrado vigente.

La Ley 7/2022 ha sido impuesta de forma estatal respondiendo a la Directiva Europea 2018/851. Según explicó el alcalde, “no establece la obligatoriedad de transcribir a la Ley una subida de la tasa; siendo esta cuestión una decisión única y exclusiva del Gobierno de España. Puesto que la Directiva no determina cuál ha de ser la naturaleza de los instrumentos económicos que los estados miembros utilicen para incentivar la jerarquía de residuos. Por lo tanto, el establecimiento de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria no es una obligación establecida por la Directiva Europea de Residuos, sino una imposición del Gobierno de España”.

Bonificaciones

En cuanto a las bonificaciones, la ordenanza de Guadarrama contempla bonificaciones para las familias numerosas.

Las propuestas de bonificaciones y reducciones que plantearon los grupos de oposición han sido calificadas como inviables por el informe técnico de la Tesorería del Ayuntamiento de Guadarrama.

La aprobación de la ordenanza de Guadarrama supone un incremento proporcional de la tasa; en función de las condiciones de la vivienda y las capacidades, en la generación de residuos y la necesaria gestión de los mismos.

El importe de la tasa


TIPO DE EPÍGRAFE
Importe unitario anual actualizado
Vivienda en régimen de propiedad horizontal 115,72 €
Vivienda en régimen de propiedad horizontal – en urbanización 157,78 €
Chalé pareado /adosado o chalé individual con parcela hasta 375m2 210,06 €
Vivienda/chalé individual – parcela 375-1000m2 224,06 €
Vivienda/chalé individual – parcela mas de 1000m2 242,74 €
Local Cerrado (<100DM3 DIA) o B1 – LOCAL <1 158,31 €
B2 – Local Entre 100-200 DM3 DIA 364,51 €
B3 – Local Entre 201-400 DM3 DIA 533,52 €
B4 – Local Entre 401-600DM3 DIA 1.200,39 €
B5 – Local Entre 601-800DM3 DIA 2.134,03 €
Residencias hasta 30 Personas 778,89 €
Residencias 31-60 Personas 1.558,11 €
Residencias 61-100 Personas 2.610,91 €
Residencias más de 100 Personas 6.522,67 €
Supermercado 250-750M2 SUPERF 7.565,51 €
D2- Supermercado 751-1500m2 SUPERF 17.783,76 €
D3- Supermercado más 1500M2 SUPERF 35.567,53 €