Luis Pomed Sánchez
Convencionalmente viene afirmándose que la energía que alimenta el sistema democrático de Derecho circula a través de dos circuitos. Uno de ellos es llamado circuito de la representación, en tanto que el otro se denomina circuito de control. El primero de ellos se nutre de las preferencias políticas expresadas por los ciudadanos en las urnas y traduce el programa de gobierno defendido por aquellas en normas jurídicas de ordenación de la vida social. El circuito de control aplica esas mismas normas jurídicas en el enjuiciamiento de los hechos sociales.
Queda así de manifiesto la diferencia de funciones desempeñadas por ambos circuitos y su carácter necesariamente complementario para el adecuado funcionamiento de una democracia de calidad. Mientras que el circuito de la representación mira hacia el futuro y actúa mediante elecciones entre alternativas en principio igualmente legítimas, el circuito del control solo puede obrar respecto del pasado pues únicamente los hechos pasados pueden ser enjuiciados. Resulta por lo demás controvertido que los órganos integrados en este segundo circuito actúen con entera libertad de elección, pues como demuestra su evolución reciente, el Derecho público es, en gran medida, un instrumento de reducción de la discrecionalidad de gobernantes y juzgadores.
Ni que decir tiene que el circuito de control es el más delicado de ambos: víctima propicia de quienes lo buscan para combatirlo desde la arrogancia populista. Fácil les resulta tildarlo de retardatario y aun de elitista, de no ir con el signo de los tiempos, ralentizando el raudo paso que nos aproxima a la aurora de la felicidad absoluta. Tanto más fácil cuanto que, como ya se ha apuntado, los órganos que integran ese circuito juzgan siempre hechos del pasado y no están llamados a formular propuestas de futuro.
En una sociedad democrática avanzada, como la que pretende establecer la Constitución de 1978, los contactos entre ambos circuitos deben articularse de tal modo que se conjure el riesgo de que la energía pase incólume de uno a otro de los circuitos. Este riesgo, que aboca indefectiblemente al cortocircuito del sistema, responde bien a la insaciable voracidad de los actores del circuito de representación, ansiosos de ocupar todos los espacios posibles, bien a la versatilidad de algunos integrantes del circuito de control, capaces de pasar de las musas al teatro —aquí, del Derecho a la política— en horas veinticuatro.
Para conjurar estos riesgos es preciso que la intervención de los órganos de representación política en la designación de los integrantes de los órganos de control se ciña a la elección entre quienes reúnan los requisitos de cualificación y pericia profesional que exijan las leyes. Más discutible resulta concluir que el solo voto de los representantes de los ciudadanos invista por sí solo de competencia a los electos. Sería bueno, por ello mismo, complementar los sistemas de elección con mecanismos de selección y verificación de las habilidades técnicas de los elegidos, al modo que se estila, sin ir más lejos, en el procedimiento de elección de jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Prescindir de tales cautelas solo puede redundar en detrimento de la calidad de nuestra democracia, que aspira a ser deliberativa consciente de que los votos no sustituyen a los argumentos, sino que los complementan. En efecto, entregar las instituciones a la lógica partidista conlleva dar por buena una forma de entender las instituciones más próxima a su consideración como objetivos susceptibles de ocupación que instancia de integración. No olvidemos, en fin, que esta lógica de la ocupación, llevada a sus últimos extremos, tiene como corolario la exigencia de defensa numantina del terreno conquistado y la consideración de la retirada como una operación especialmente arriesgada a la que solo debe acudirse para replegarse a posiciones más seguras.

