La alcaldesa de Torrelodones durante la inauguración de las instalaciones de pádel

La alcaldesa de Torrelodones durante la inauguración de las instalaciones de pádel

Nueva sentencia contra el Ayuntamiento de Torrelodones. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor del recurso de apelación presentado por F.A.B., contra el auto dictado el 3 de octubre por el Juzgado contencioso Administrativo número 16 de Madrid y acuerda “la suspensión de la actividad” desarrollada en el complejo de Pádel People de Torrelodones, “hasta tanto no se acredite mediante las mediciones acústicas pertinentes” que la actividad que se está desarrollando “resulta ser conforme con los valores límites de inmisión de ruido, contenidos en el RD 1367/2007” y “con expresa imposición al Ayuntamiento de las costas causadas en la instancia…”.

Desde que el nuevo recinto de pádel comenzase su actividad hace algo más de un año fueron numerosas las quejas presentadas por los vecinos de la zona por el ruido. Los grupos municipales PP, PSOE y acTÚa también se hicieron eco de ello en varias ocasiones durante los plenos municipales. Finalmente, el Ayuntamiento de Torrelodones, por resolución de 8 de agosto de 2013, impuso a la empresa la adopción de medidas correctoras, consistentes en la colocación de pantallas acústicas de acero galvanizado hasta cuatro metros de altura.

Uno de los vecinos de la calle Ricardo León, donde se ubican las instalaciones, presentó un recurso donde pedía la suspensión de la actividad, que fue denegado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo; posteriormente apeló y ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien le ha dado ahora la razón.

El TJSM, en sentencia del 21 de mayo de 2014, concluye que la actividad que se viene desarrollando en el complejo Padel People “no cuenta con la necesaria y preceptiva licencia de funcionamiento”; “que el ejercicio de dicha actividad incumple los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos del Real Decreto 1367/2007”. Además, aclara que “no consta que la adopción de las medidas correctoras impuestas por el Ayuntamiento, en el supuesto de que hubiesen sido ejecutadas en su totalidad (los informes presentados por el Ayuntamiento constatan que faltan, en determinadas zonas, la colocación de las pantallas acústicas requeridas), hayan sido eficaces a efectos de evitar o corregir el incumplimiento acústico constatado”. Según la sentencia, “no consta medición acústica alguna con posterioridad a la adopción de las medidas correctoras exigidas”.

“Silencio administrativo”

La sentencia se refiere a la Ley 17/1997: “Los ayuntamientos deberán efectuar la previa comprobación administrativa de que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado para la obtención de la oportuna licencia y de que, en su caso, las medidas correctoras adoptadas funcionan con eficacia”.  Se dispone de “un plazo máximo de un mes desde la comunicación a los ayuntamientos de la finalización de las obras o de las medidas correctoras y se plasmará en una resolución expresa del órgano competente”.

El TSJM recuerda que el incumplimiento de dicho plazo por parte de la Administración municipal “no conlleva como consecuencia” la adquisición de la licencia de funcionamiento por silencio administrativo, como “parece entender el Ayuntamiento de Torrelodones”.

Para el TSJM “no se puede entender adquirida por silencio administrativo la licencia de funcionamiento de la actividad…, sino tan solo el ejercicio provisional de la actividad, siempre y cuando se hubiese procedido a la previa comunicación de inicio de la actividad, que no consta se hubiese llevado a cabo”.

De acuerdo con la sentencia, ha quedado acreditado que “la actividad que se viene desarrollando (sin licencia de funcionamiento) incumple los valores límite de inmisión de ruido “.