ley-amnistiaLUIS POMED

La propuesta de derogación o revisión interpretativa de la Ley de amnistía de 15 de octubre de 1977 ha hecho correr, no diré ríos, pero sí algo más que arroyos de tinta. Entre quienes se muestran críticos con la iniciativa es común poner el foco en sus escasos efectos prácticos, apuntando más bien al carácter sustancialmente simbólico de la medida. En mi modesta opinión, aciertan en lo primero y yerran por completo en lo segundo: en una política hecha sobre la base de propuestas vacías, que no apelan a la razón sino al sentimiento, nada tiene tanto valor político como lo simbólico. En ese plano simbólico, la ocurrencia es un acierto pleno, para desgracia de casi todos.

La ley de amnistía fue el primer texto normativo aprobado por el Parlamento democráticamente elegido el 15 de junio de 1977. Es decir, el primer cuerpo legal elaborado por los legítimos representantes de la ciudadanía en cuarenta años de nuestra historia. Poco puede sorprender que para reanudar esa tradición democrática, los diversos partidos políticos acordaran un texto que enlazaba directamente con la invocación de la tríada “paz, piedad y perdón” hecha, por desgracia demasiado tarde, por el presidente Manuel Azaña en el ayuntamiento de Barcelona el 18 de julio de 1938. Tríada que a las alturas de 1977 se había actualizado, es de justicia recordarla en su versión original catalana, como “Llibertat, amnistía, estatut d’autonomía”.

El impulso de la amnistía provino, como bien ha recordado recientemente Soledad Gallego Díaz en su columna de “El País”, de la izquierda; su plasmación legal concreta se debió a una iniciativa de casi todos los grupos del Congreso (centristas de la UCD, socialistas, comunistas, nacionalistas vascos y catalanes, así como la inmensa mayoría de los miembros del Grupo Mixto) y su aprobación rozó la unanimidad puesto que, de 317 votos emitidos, 296 fueron afirmativos y solo dos negativos. Se registraron dieciocho abstenciones y un voto nulo, “que ha votado con dos teclas”, según constata el diario de sesiones de la Cámara. Torpes hay en todas las ocasiones, ¿qué le vamos a hacer?

Semejante respaldo político se explica bien por el hecho de que la Ley de amnistía acertaba a poner fin a una Guerra Civil que el franquismo se había empeñado con denuedo en prolongar más allá del fin de la contienda bélica. La victoria en la Guerra determinaba la legitimidad de origen de quienes ejercían el poder, que procuraron recordárselo diariamente a los derrotados. El afán por continuar la guerra hasta la victoria final fue extinguiéndose paulatinamente entre las filas de la izquierda y los nacionalistas, con las conocidas y salvajes excepciones que son del dominio público. La oposición al franquismo fue aglutinándose en torno a una aspiración por la reconciliación, descrita con pormenor por Santos Juliá en su libro “Transición”. Una reconciliación que aunó a los hijos de los vencedores y de los vencidos para, de consuno, dejar de mirar hacia atrás con ira y empezar a construir un futuro en paz y libertad.

La transición fue, esencialmente, un período de reconciliación. Esa reconciliación no precisó del olvido ni del perdón, porque la Ley de amnistía los hizo innecesarios al alejar la Guerra del debate político cotidiano. Contemplada así, la Ley de 15 de octubre de 1977 fue el armisticio de una guerra que se había prolongado por espacio de cuarenta y un largos años y que se cerró definitivamente —o eso creíamos— con el tratado de paz que fundaba un Estado social y democrático de Derecho: la Constitución de 1978.

Cuarenta y tres años después, aquellos que nunca creyeron en una sociedad abierta y plural sostienen con pasión la conveniencia de clausurar el “régimen del 78”. En paralelo con los pasos seguidos para su conformación, han decidido comenzar derogando el armisticio de octubre de 1977. Toda vez que un armisticio consiste en una suspensión pactada de hostilidades entre dos bandos, imaginen ustedes cuál es la alternativa que nos ofrecen estos pioneros del alba dorada.